PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 706

    Fíjase en 6.000 UR (seis mil Unidades Reajustables) cotizadas a la
fecha de cierre de los respectivos estados, el monto correspondiente a los
activos de los balances, las rendiciones de cuentas, y los estados
contables exceptuados de certificación de contador público a que refiere
el inciso segundo del artículo 115 de la ley 12.802, de 29 de noviembre de
1960.
Referencias al artículo
Ayuda