El Estado, las Intendencias Municipales y demás organismos públicos con
el fin de cancelar sus obligaciones, podrán hacerlo emitiendo cheques
diferidos cuando esté previsto en los recaudos del procedimiento de
contratación.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente régimen de pago.
No se podrán girar cheques diferidos con fecha de vencimiento posterior
al término del mandato constitucional que corresponda.