PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 703

   El Estado, las Intendencias Municipales y demás organismos públicos con
el fin de cancelar sus obligaciones, podrán hacerlo emitiendo cheques
diferidos cuando esté previsto en los recaudos del procedimiento de
contratación.
   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente régimen de pago.
   No se podrán girar cheques diferidos con fecha de vencimiento posterior
al término del mandato constitucional que corresponda.
Ayuda