El Banco Central del Uruguay, podrá autorizar la instalación de casas
de cambio, de acuerdo a razones de legalidad, de oportunidad y de
conveniencia.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Banco Central del
Uruguay, reglamentará el funcionamiento de las casas de cambio, así como
el régimen de control y sanciones al cual se encontrarán sometidas. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 680/991 de 12/12/1991.