PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 700

   El producto líquido de la acuñación de las monedas a que refiere el
artículo anterior se destinará en primer término a solventar los gastos
que demande la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de
América, conforme al presupuesto que elabore la Comisión Nacional
Preparatoria de dicha conmemoración y apruebe el Poder Ejecutivo.
   La referida Comisión administrará esos fondos.
   El saldo, si lo hubiere, se destinará a financiar inversiones de la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 701.
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