Autorízase al Banco Central del Uruguay, a proceder a la acuñación de
monedas conmemorativas de los 500 años del Descubrimiento de América,
hasta las cantidades y con las características que se determinan
seguidamente, facultándosele a prescindir del requisito de licitación y
proceder a la contratación directa con casas acuñadores oficiales:
I) Moneda de plata, hasta 200.000 (doscientos mil) unidades con las
siguientes características:
A) El valor facial de cada unidad será de N$ 50.000 ( nuevos pesos
cincuenta mil);
B) La moneda será de plata con un fino de 925 (novecientos veinticinco)
milésimas. Se admitirá una tolerancia por la aleación de un 2% (dos por
ciento);
C) Tendrá 27 (veintisiete) gramos de peso y 40 (cuarenta) milímetros de
diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por millar;
D) Su forma será circular y su canto estriado;
II) Moneda de Cual, hasta 80:000.000 (ochenta millones) de unidades con
las siguientes características:
A) El valor facial de la moneda será de N$ 1.000 (nuevos pesos un
mil);
B) Su pasta metálica estará formada por una aleación de 92% (noventa y
dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por
ciento) de níquel. Se admitirá una tolerancia en la aleación del 3% (tres
por ciento) en cada uno de los metales;
C) Tendrá 14,24 (catorce con veinticuatro) gramos de peso y 31
(treinta y un) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2%
(dos por ciento) de cada millar.
D) Su forma será circular y su canto estriado.
El Banco Central del Uruguay, determinará los elementos ornamentales de
las monedas, las que llevarán en su valor facial, la palabra "Uruguay" y
aludirán al V Centenario del Descubrimiento de América. (*)