El Poder Ejecutivo podrá disponer que se cancelen con cargo a Rentas
Generales, total o parcialmente, las obligaciones asumidas o asumir, por
la Corporación Nacional para el Desarrollo, en virtud de los préstamos
previstos en el Convenio Básico celebrado el 9 de enero de 1990, entre el
Estado y aquella, con el objetivo de instrumentar el plan de
reestructuración bancaria que figura como Anexo I del referido Convenio.