PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 680

   A efectos de proceder a la inscripción de una defunción, el Oficial de
Estado Civil deberá exigir la exhibición de la Cédula de Identidad y la
Credencial Cívica del fallecido, dejando constancia de sus números en el
acta respectiva. De no existir o no encontrarse los mencionados
documentos, el declarante prestará declaración jurada sobre ese extremo.
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