PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - INVERSIONES

Artículo 68

   Los organismos públicos darán prioridad a los consultores nacionales
para la asignación de todos los estudios y proyectos que exijan los planes
de inversión a realizarse con recursos nacionales. La misma disposición
regirá para los estudios y proyectos relacionados con planes u obras que
se financien con préstamos internacionales cuando su costo sea inferior al
fijado por las entidades financiadoras para convocar a consultores
internacionales.

   En ambos casos los organismos públicos deberán realizar una consulta
con una Comisión integrada por: un delegado del Poder Ejecutivo, que la
presidirá: el Director del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas
y un delegado de la Universidad de la República, a los efectos de que
informen sobre la existencia de capacidad nacional en la materia, previo a
la convocatoria a consultores internacionales. La comisión deberá
expedirse en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la
solicitud de la consulta. Por razones debidamente fundadas los organismos
públicos podrán quedar eximidos del cumplimiento de estas disposiciones.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 27.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 68.
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