SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - INVERSIONES
Artículo 68
Los organismos públicos darán prioridad a los consultores nacionales
para la asignación de todos los estudios y proyectos que exijan los planes
de inversión a realizarse con recursos nacionales. La misma disposición
regirá para los estudios y proyectos relacionados con planes u obras que
se financien con préstamos internacionales cuando su costo sea inferior al
fijado por las entidades financiadoras para convocar a consultores
internacionales.
En ambos casos los organismos públicos deberán realizar una consulta
con una Comisión integrada por: un delegado del Poder Ejecutivo, que la
presidirá: el Director del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas
y un delegado de la Universidad de la República, a los efectos de que
informen sobre la existencia de capacidad nacional en la materia, previo a
la convocatoria a consultores internacionales. La comisión deberá
expedirse en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la
solicitud de la consulta. Por razones debidamente fundadas los organismos
públicos podrán quedar eximidos del cumplimiento de estas disposiciones.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 27.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 68.