PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION VIII
CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO

Artículo 668

   La realización de los actos previstos en los artículos 663 y 664 de
la presente ley sin los certificados correspondientes, hará incurrir en
responsabilidad solidaria, respecto de las deudas tributarias del
contribuyente omiso, a los intervinientes, profesionales y funcionarios
públicos actuantes.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
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