SECCION VIII CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO
Artículo 666
El certificado especial a que se refiere el artículo 664 de la
presente ley será expedido a los contribuyentes amparados a regímenes de
facilidades de pago o de regularización de adeudos, por resolución
fundada del directorio, siempre que se encuentren al día en el
cumplimiento de las cuotas de convenio y demás obligaciones y otorguen
aval bancario o garantías reales o personales suficientes, a criterio del
organismo.