PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION VIII
CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO

Artículo 665

   Los certificados previstos por los artículos 663 y 664 de la
presente ley, tendrán una vigencia de ciento ochenta días corridos a
partir del día siguiente a su expedición.
   No obstante, el organismo podrá establecer plazos y condiciones más
estrictos para los contribuyentes que tengan deudas pendientes o
antecedentes de incumplimiento, así como suspender la vigencia de los
certificados expedidos, toda vez que el contribuyente se atrasare en el
cumplimiento de sus obligaciones.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
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