Encomiéndase al Poder Ejecutivo la confección de un Texto Ordenado de
las normas sobre Ordenamiento Financiero contenidas en el artículo 450 y
siguientes de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y sus
modificativas, dentro de los sesenta días de la promulgación de la
presente ley, dando cuenta a la Asamblea General.