SECCION VII - RECURSOS IMPUESTO A LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS
Artículo 627
Las tasas del referido impuesto serán:
A) En caso de constitución, el 1 % (uno por ciento) sobre el capital
social.
B) En el caso de aumentos de capital el 1 % (uno por ciento) hasta
veinte veces el monto a que refiere el artículo 279 de la Ley Nº
16.060, de 4 de setiembre de 1989 y el 0.5 % (cero cinco por
ciento) por el excedente. A tales efectos, será de aplicación también
el artículo 521 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.