PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS
IMPUESTO A LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS

Artículo 627

    Las tasas del referido impuesto serán:

  A) En caso de constitución, el 1 % (uno por ciento) sobre el capital
     social.

  B) En el caso de aumentos de capital el 1 % (uno por ciento) hasta
     veinte veces el monto a que refiere el artículo 279 de la Ley Nº
     16.060, de 4 de setiembre de 1989 y el 0.5 % (cero cinco por
     ciento) por el excedente. A tales efectos, será de aplicación también
     el artículo 521 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.
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