PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION VI
INCISO 24 - DIVERSOS CREDITOS

Artículo 607

.    Habilítanse para el proyecto de Generación y Transferencia de
Tecnología, las partidas que se establecen a continuación, en carácter de
contrapartida nacional (contrato de préstamo Nº 524 OC/UR, celebrado entre
la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de
Desarrollo):

  1) Año 1991 N$ 1.610:000.000 (nuevos pesos mil seiscientos diez
 millones)     equivalente U$S 2:000.000 (dólares de los Estados Unidos de
     América dos millones);

  2) Año 1992 N$ 1.449:000.000 (nuevos pesos mil cuatrocientos cuarenta y
     nueve millones) equivalente a U$S 1.800.000 (dólares de los Estados
   Unidos de América un millón ochocientos mil);

  3) Año 1993 N$ 1.610:000.000 (nuevos pesos mil seiscientos diez
millones) equivalente a U$S 2:000.000 (dólares de los Estados Unidas
de América dos millones);

  4) Año 1994 N$ 2.254:000.000 (nuevos pesos dos mil doscientos cincuenta
     y cuatro millones) equivalente a U$S 2:800.000 (dólares de los
Estados Unidos de América dos millones ochocientos mil).

     Habilítase asimismo un crédito a favor del Instituto Nacional de
Investigaciones Agropecuarias (INIA) por los montos del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI), incluidos en las
adquisiciones de bienes de servicios realizadas para la ejecución del
referido proyecto.
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