PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION VI
INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 590

    Asígnanse al Banco Hipotecario del Uruguay, como únicas transferencias
del Gobierno Central, las siguientes partidas anuales:

 a)  N$ 4.226:250.000 (nuevos pesos cuatro mil doscientos veintiséis
      millones doscientos cincuenta mil) equivalente a U$S 5:250.000
      (dólares de los Estados Unidos de América cinco millones doscientos
      cincuenta mil, con destino al fomento de la vivienda de interés
      social.

 b)  Hasta N$ 12.678:750.000 (nuevos pesos doce mil seiscientos setenta y
     ocho millones setecientos cincuenta mil), equivalente a U$S
     15:750.000 (dólares de los Estados Unidos de América quince millones
     setecientos cincuenta mil), para atender el pago del servicio de la
     deuda con el Banco Central.

     Derógase toda otra partida por subsidios, concedida al Banco
     Hipotecario del Uruguay hasta la entrada en vigencia de la presente
     ley.

 c)  Trimestralmente, el Banco Central del Uruguay comunicará al
     Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Hipotecario del Uruguay
     los importes efectivamente pagados por el servicio de deuda que
     refiere el literal anterior.
     Toda rebaja producida en esos importes con respecto a la estimación
     que realiza esta ley, incrementará automáticamente la partida a que
     refiere el literal A).  (*)

(*)Notas:
Literal c) agregado/s por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 434.
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