SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 581
Para dar trámite a las solicitudes de convenios, el Banco de Previsión
Social exigirá a los gestionantes la presentación de los recaudos que
justifiquen el pago de sus obligaciones por el período transcurrido entre
el 1º de agosto de 1990 y la fecha de suscripción del respectivo documento
de adeudo. (*)