SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 578
Los contribuyentes tendrán un plazo de noventa días a partir de la
publicación de la presente ley y de acuerdo con las condiciones que
establezca la reglamentación para ampararse al régimen de la misma.
A esos efectos, deberán efectuar declaración jurada de sus adeudos al
31 de julio de 1990.