PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 576

    Los funcionarios contratados con más de tres años de antigüedad en el
Banco de Previsión Social o en la Administración Pública, en caso de ser
funcionarios redistribuidos, a la fecha de la sanción de la presente ley,
podrán optar por su presupuestación en cargos del mismo escalafón.
    La incorporación se realizará en los mismos cargos y grados que
actualmente revistan los funcionarios que opten, no pudiendo, en ningún
caso, realizarse presupuestaciones en cargos superiores a aquellos en que
se hallen contratados.
    A esos efectos se habilitarán los cargos correspondientes,
suprimiéndose en lo pertinente las partidas con que se atiendan sus
remuneraciones.
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