SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 576
Los funcionarios contratados con más de tres años de antigüedad en el
Banco de Previsión Social o en la Administración Pública, en caso de ser
funcionarios redistribuidos, a la fecha de la sanción de la presente ley,
podrán optar por su presupuestación en cargos del mismo escalafón.
La incorporación se realizará en los mismos cargos y grados que
actualmente revistan los funcionarios que opten, no pudiendo, en ningún
caso, realizarse presupuestaciones en cargos superiores a aquellos en que
se hallen contratados.
A esos efectos se habilitarán los cargos correspondientes,
suprimiéndose en lo pertinente las partidas con que se atiendan sus
remuneraciones.