SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO
Artículo 54
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los
Incisos 02 a 14, fondos permanentes para atender las erogaciones por
concepto de viáticos, partidas especiales y pasajes, los que estarán
comprendidos en el tope previsto por el artículo 535 de la Ley Nº 15.903,
de 10 de noviembre de 1987.