SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 538
La compensación establecida en el artículo 72 de la ley 16.002, de 25
de noviembre de 1988, comprenderá a todo el personal del Instituto
Nacional del Menor (INAME) que cumple funciones de asistencia directa al
menor, en todo el organismo.
El Instituto Nacional del Menor reglamentará en un plazo de noventa
días a qué funcionarios les alcanzará el beneficio establecido en la
presente disposición.