PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR

Artículo 537

    Autorízase al Instituto Nacional del Menor (INAME), previo informe de
la Contaduría General de la Nación a transferir del renglón 034 al renglón
021 del rubro 0, el crédito que remunera a los funcionarios contratados
que cumplen actualmente tareas de Instructor de Hogar, autorizando la
racionalización de la estructura de funciones contratadas resultante, de
acuerdo con lo establecido por los artículos 8º, 9º y 10 del decreto ley
14.985, de 28 de diciembre de 1979.
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