SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 523
La Universidad de la República, distribuirá los montos otorgados entre
sus programas y rubros y determinará los gastos y asignaciones de sus
escalafones, todo lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio
de Economía y Finanzas y a la Asamblea General dentro de los noventa días
del comienzo de cada ejercicio. (*)