SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO
Artículo 51
El Ministerio de Economía y Finanzas imputará los gastos realizados
por concepto de viáticos y partida especial hasta la fecha de promulgación
de la presente ley y librará las ordenes de pago correspondientes para
reponer el fondo permanente establecido por el artículo 1º del decreto
283, de 23 de marzo de 1988. La imputación se efectuará con cargo a las
reservas de crédito realizadas en los Incisos respectivos. En caso de no
existir éstas o que resultaren insuficientes, la Contaduría General de la
Nación queda facultada para habilitar el crédito necesario.