PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO

Artículo 49

   La Contaduría General de la Nación dispondrá que la registración de la
utilización de los fondos extrapresupuestales sea gradualmente incorporada
al sistema computarizado.

El mecanismo que se instrumentará a tal efecto, deberá aplicar, en lo
pertinente, procedimientos análogos a los que se emplean para la
registración de los fondos presupuestales.

En la medida en que se vaya implementado el mecanismo referido, no podrá
utilizarse ningún fondo extrapresupuestal que no se registre conforme a
dichos procedimientos.
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