PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 483

    Para determinar el monto de la ejecución se considerarán los intereses
hasta una fecha anterior en no más de quince días a la presentación del
escrito.
    Si el crédito fuere establecido en moneda extranjera, se estará a la
cotización vendedora del Banco de la República Oriental del Uruguay, con
anterioridad no mayor a la prevista en el inciso precedente.
    El monto del impuesto se redondeará a la centena superior.
Referencias al artículo
Ayuda