SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 466
Fíjanse para el Poder Judicial las siguientes partidas:
A) Inversiones, excluidas partida para computarización del Poder Judicial
y construcción del Palacio de Justicia: U$S 1:600.000 (dólares de los
Estados Unidos de América un millón seiscientos mil)
B) Computarización: U$S 300.000 (dólares de los Estados Unidos de América
trescientos mil) anuales.