SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 450
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
podrá trasponer los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones, con sus
respectivos créditos, al ejercicio siguiente, cuando se difiera la
licitación, adjudicación o contratación de la obra de que se trate.
El monto máximo de ejecución establecido para el ejercicio a que se
traspone el proyecto se mantendrá incambiado. (*)