PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 442

 Derógase el artículo 498 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
 Transfiérense estas retribuciones al renglón de compensaciones
establecido por el artículo 50 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, y
el excedente, si lo hubiera, a un renglón de compensaciones personales que
recibirá los mismos aumentos que las anteriores, por un total de N$
616:289.180 (nuevos pesos seiscientos dieciséis millones doscientos
ochenta y nueve mil ciento ochenta), equivalente al importe de lo que se
cobraría por el régimen que se deroga.
   La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito
correspondiente en cada uno de los programas del Inciso, transfiriéndose a
Rentas Generales la recaudación correspondiente.
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