PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 441

    Los funcionarios contratados con más de tres años de antigüedad en tal
calidad, a la fecha de la sanción de la presente ley, podrán optar por su
presupuestación en cargos del mismo escalafón.
    La incorporación se realizará en cargos del último grado ocupado del
escalafón que corresponda. No obstante, podrá accederse a cargos
superiores, siempre que no se supere el grado de origen, en los casos en
que ello no signifique lesión de derechos funcionales, previo informe
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
    A esos efectos se habilitarán los cargos correspondientes,
suprimiéndose en lo pertinente, las partidas con que se atienden sus
remuneraciones.
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