PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 438

    Decláranse obligatorios la inscripción y el registro de los convenios
colectivos de trabajo celebrados conforme a lo dispuesto por el artículo 1
de la ley 13.556, de 26 de octubre de 1966.
    La inscripción y el registro de los convenios colectivos de trabajo se
realizarán en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la unidad
ejecutora 002, "Dirección Nacional de Trabajo".
    La falta de inscripción y registro de los convenios colectivos de
trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hará pasible a los
empleadores de las sanciones dispuestas en el artículo 2º del decreto ley
14.911, de 23 de julio de 1979, en la redacción dada por el artículo 84 de
la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988.
    La reglamentación establecerá las formalidades a que se sujetarán la
inscripción y el registro previstos en la presente norma así como también
la graduación de las sanciones a aplicarse.   (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 555/991 de 16/10/1991.
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