SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 433
Extiéndase el régimen establecido por los artículos 1º, 2º y 3º de la
ley 12.818, de 15 de diciembre de 1960, a todos los ancianos asilados,
pacientes crónicos y psicópatas internados en dependencias de la unidad
ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado"
(ASSE), del programa 004, "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" (ASSE).
El Ministerio de Salud Pública podrá, por resolución fundada, destinar
el producto de estos proventos a la Comisión Honoraria del Patronato del
Psicópata y a las comisiones de apoyo de las respectivas unidades
ejecutoras.