SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 429
Los cargos de Jefe Residente, Médico Residente y Practicante Interno,
que se proveen por concurso, de acuerdo con la reglamentación vigente,
serán designados para actuar durante los plazos establecidos por las
disposiciones legales, directamente por el Poder Ejecutivo, sin
intervención previa de la Dirección Nacional, del Servicio Civil y de la
Contaduría General de la Nación, a quiénes se dará cuenta de lo actuado.