PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 392

     Serán cometidos de la nueva unidad ejecutora:
     A) Administración e impresión del Diario Oficial y del Registro
Nacional de Leyes y Decretos y publicación de reglamentos, edictos,
separatas y recopilación de normas jurídicas;
     B) Confección y realización de todo documento o especie valorada y
formularios respecto a los cuales se extiende recibo de pago (decreto
125/980);
     C) Apoyo a las funciones administrativas de todas las reparticiones
públicas que soliciten sus servicios, con la confección de formularios
que utilicen en sus labores normales, como ser liquidación de sueldos,
rendiciones de cuentas, liquidación de gastos y papel numerado;
     D) Apoyo a las recaudaciones fiscales mediante la confección de
impuestos, tasas, contribuciones y sellos de correo;
     E) Impresión de textos de enseñanza primaria, media y superior,
     F) Difusión de la cultura en general, a través de publicaciones
varias, tales como libros de arte, afiches, planos y folletos de turismo.
     G) Creación de un Banco de Datos Electrónico en materia jurídica de
toda la legislación nacional, cuya información será liberada al usuario en
general.  (*)

(*)Notas:
Literal G) agregado/s por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 91.
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