PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 391

   Fusiónanse las unidades ejecutoras 002 "Diario Oficial" y 003,
"Imprenta Nacional", correspondientes al programa 002, "Publicaciones e
Impresiones Oficiales".
   La nueva unidad ejecutora pasará a denominarse "Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales".
   Suprímense los dos cargos de Director de las ex unidades ejecutoras,
habilitándose en su lugar el cargo de particular confianza de Director
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, cuya retribución será
la dispuesta por el literal g) del artículo 9º de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986.
   El Ministerio de Educación y Cultura, en un plazo no mayor de ciento
ochenta días, someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo una
reestructura presupuestal y racionalización administrativa que permita la
integración de los cargos en la nueva planilla unificada, sin que ello
implique costo presupuestal, previo informe de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
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