PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 382

   Créase un tributo equivalente al doble de lo que percibe por comisión
de sus servicios el Banco de la República Oriental del Uruguay en
oportunidad de exportar, que gravará la expedición de guías de exportación
de objetos, obras o colecciones mencionadas en el artículo 15 de la ley
14.040, de 2O de octubre de 1971, así como de vehículos que se distingan
por su singularidad, antigüedad o rareza. La misma será percibida por el
Ministerio de Educación y Cultura en ocasión de la respectiva expedición y
se verterá en una cuenta especial que abrirá en el Banco de la República
Oriental del Uruguay.
   Su producido será administrado por la referida Secretaría de Estado y
será afectado al fomento y desarrollo de los servicios culturales a su
cargo.
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