SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 381
El que realizando servicio de Mensajerías en uso de un permiso al
amparo de la ley 5.356, de 16 de diciembre de 1915, evada el pago de la
Renta Postal, incurrirá en el delito previsto en el artículo 110 del
Código Tributario.
Constituirá circunstancia agravante el que el sujeto activo realice la
actividad sin la autorización de la autoridad postal.