SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 357
Mantiénense las vacantes generadas hasta el 31 de diciembre de 1989,
aunque no hubieran sido previstas a la fecha de promulgación de la
presente ley, en las unidades ejecutoras 018, "Dirección General de
Registros" y 019, "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación".