PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 356

   Los funcionarios técnicos profesionales con cargo de Contador o Abogado
de la Dirección de Servicios Administrativos Generales de la unidad
ejecutora 019, "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación",
podrán optar por quedar excluidos de la incompatibilidad establecida por
el artículo 27 del Decreto-Ley 15.365, de 30 de diciembre de 1982.
Efectuada la opción la misma tendrá carácter de definitiva, y la
remuneración mensual será el 62,50% (sesenta y dos con cincuenta por
ciento) o el 83,125% (ochenta y tres con ciento veinticinco) del sueldo
percibido con incompatibilidad, según se encuentren en régimen de seis u
ocho horas diarias de labor.
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