PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 35

    Los cargos docentes que a la fecha de promulgación de la presente ley
no estén incluidos en el escalafón J Personal Docente de otros Organismos,
y cuyas retribuciones no estén reguladas por la tabla de sueldos del
artículo 26 de la presente ley, deberán ajustarse a dicha tabla dentro de
un plazo de ciento veinte días. Dicha adecuación no podrá implicar costo
presupuestal.

    A medida que se produzca la incorporación en la referida tabla,
tendrán derecho a percibir el beneficio establecido en el artículo 12 de
la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, modificativos y concordantes,
computando su antigüedad a partir de dicha incorporación.
Referencias al artículo
Ayuda