PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 347

  La unidad ejecutora 018 "Dirección General de Registros" podrá celebrar con los usuarios convenios que estime conveniente a efectos de la mejor prestación de sus servicios o del mejor aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana.
  El Ministerio de Educación y Cultura, a instancias de la Dirección 
General de Registros, determinará el precio de los mismos. Los fondos 
serán recaudados y administrados en su totalidad por la mencionada Dirección, la que podrá destinar hasta un 50% (cincuenta por ciento) para
la promoción social y técnica de sus recursos humanos y el resto para gastos de funcionamiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 300.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 
376.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 376, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 347.
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