SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 344
Habilítase en el Ministerio de Educación y Cultura una partida de N$
420:000.000 (nuevos pesos cuatrocientos veinte millones) a efectos que la
unidad ejecutora 013, "Comisión Nacional de Educación Física", adecue las
remuneraciones de sus funcionarios docentes a la tabla de sueldos
establecida en el artículo 26 de la presente ley, equiparándolas a las de
sus similares de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación
Pública), previo informe de la Contaduría General de la Nación.
Será de aplicación a las situaciones comprendidas en la presente norma,
el régimen de cambio de grado vigente para los docentes del Consejo de
Educación Inicial y Primaria. (*)