PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 344

   Habilítase en el Ministerio de Educación y Cultura una partida de N$
420:000.000 (nuevos pesos cuatrocientos veinte millones) a efectos que la
unidad ejecutora 013, "Comisión Nacional de Educación Física", adecue las
remuneraciones de sus funcionarios docentes a la tabla de sueldos
establecida en el artículo 26 de la presente ley, equiparándolas a las de
sus similares de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación
Pública), previo informe de la Contaduría General de la Nación.
   Será de aplicación a las situaciones comprendidas en la presente norma,
el régimen de cambio de grado vigente para los docentes del Consejo de
Educación Inicial y Primaria. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 453.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 344.
Referencias al artículo
Ayuda