PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 333

   Increméntase el crédito anual del rubro 0 "Retribuciones de Servicios
Personales" en un 11 % (once por ciento), con excepción del
correspondiente a cargos políticos y de particular confianza, a cargos
técnicos y especializados de la unidad ejecutora 012, "Instituto de
Investigaciones Biológicas Clemente Estable", y a la totalidad de cargos
de los programas 008, "Asesoramiento Letrado a la Administración Pública",
009, "Inscripción y Certificación de Actos y Contratos", 010, "Ministerio
Público y Fiscal" y 011, "Inscripciones y Certificaciones relativas al
Estado Civil de las Personas".
   Dicho incremento se destinará a nivelar las retribuciones de los
funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura, con excepción de los
funcionarios que revistan en las unidades ejecutoras de los programas
citados en el inciso anterior, de funcionarios técnicos y especializados
de la unidad ejecutora 012, "Instituto de Investigaciones Biológicas
Clemente Estable", y de funcionarios que ocupan cargos políticos y de
particular confianza.
   El Ministerio de Educación y Cultura en un plazo de ciento veinte días
efectuará la distribución de esta partida entre sus unidades ejecutoras
teniendo en cuenta la suma total de retribuciones, sean éstas
presupuestales o extrapresupuestales de cada cargo o función, y fijará los
montos y porcentajes de nivelación que correspondan en cada caso, previo
informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría
General de la Nación.
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