SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 331
Créase en el programa 001 "Administración General", el "Instituto
Nacional de la Juventud", que tendrá como cometidos:
A) Formular, ejecutar y evaluar las políticas nacionales relativas a la
juventud, en coordinación con otros organismos estatales;
B) Promover, planificar y coordinar las actividades del Centro de
Información a la Juventud, que desempeñará del referido Instituto,
asesorando y capacitando el personal de las unidades locales de
información.
Créase el cargo de Director del Instituto Nacional de la Juventud, que
tendrá carácter de particular confianza y cuya retribución será la
establecida en el literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 203 (suprime cargo:
"Director del Instituto Nacional de la Juventud").