PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 315

   Exonérase a las empresas extranjeras de transporte carretero del
impuesto creado por el artículo 15 de la ley 12.950, de 23  de noviembre
de 1961, a condición de que las empresas uruguayas del mismo ramo no
paguen un impuesto igual o similar en el país a que pertenecieran las
empresas exoneradas.
   El Poder Ejecutivo dispondrá, en cada caso y previa verificación del
cumplimiento de la condición precedente, que la exoneración se haga
efectiva.
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