PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 31

   A partir de la promulgación de la presente ley, queda sin efecto toda
norma legal que habilite a cualquier título el uso de locomoción oficial y
combustible de cargo del Tesoro Nacional, por parte de cualquier
funcionario público, fuera de lo estrictamente necesario para el
cumplimiento de sus responsabilidades públicas oficiales.

   En ningún caso el ejercicio de una función pública, en cualquier ámbito
del Estado, podrá implicar la libre disponibilidad de un vehículo oficial
fuera de los requerimientos del servicio en sentido estricto.

   La violación de lo preceptuado en el presente artículo configurará
falta administrativa grave.

   Exonéranse de esta disposición al Presidente y al Vicepresidente de la
República, a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y del Poder
Ejecutivo y al Presidente de la Cámara de Representantes.
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