SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 294
Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico, el que se
integrará con los aportes que realicen empresas industriales o
instituciones que las agrupen, así como instituciones u organismos
internacionales o extranjeros.
El Fondo estará destinado a cubrir, por el Centro Nacional de
Tecnología y Productividad Industrial, todos los costos de los programas
de desarrollo tecnológico, calidad y productividad que realice en apoyo a
los sectores y ramas prioritarias, no pudiéndose utilizar para
retribuciones personales.