PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 29

   Los descuentos que se practicaren a los funcionarios por inasistencias,
fuere cual fuere su naturaleza se considerarán definitivamente perdidos,
sin perjuicio de las posibles devoluciones por errores de la
Administración, y en todos los casos se verterán a Rentas Generales. Lo
dicho alcanza también a descuentos sobre remuneraciones que se financian
con cargo a fondos extrapresupuestales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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