SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 287
Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a otorgar un
crédito al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por hasta U$S
4:410.000,00 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones
cuatrocientos diez mil), con destino a financiar las erogaciones que se
generen con cargo al "Fondo de Compensación del Trigo".
Dicho crédito será cancelado con las recaudaciones del aporte que
corresponde efectuar a los productores con destino a dicho Fondo.