SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 284
La Dirección del Servicio Aéreo será unidad ejecutora del programa 4,
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, transfiriéndose a tales
efectos los créditos respectivos del programa 1. La misma fijará los
precios de los servicios aéreos de pulverización, fertilización, siembra,
transporte y los demás que realice. Determinará asimismo, las modalidades
contractuales para la prestación de esos servicios y la forma de
recaudación y pago.
Los proventos recaudados serán destinados a atender los gastos de
funcionamiento, inversiones y compensaciones por dedicación que demande el
servicio, con el objetivo de alcanzar el autofuncionamiento.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reestructurará el
Servicio Aéreo de conformidad con ese objetivo.
Incorpórase al literal E) del artículo 595 de la ley 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, la unidad ejecutora "Dirección del Servicio Aéreo".