SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO II - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 28
Establécese la tabla de sueldos y denominaciones para seis horas
diarias de labor que regirá para el escalafón M Personal de Servicio
Exterior.
Denominación Sueldo Básico
N$
Embajador 248.218
Ministro 230.844
Ministro Consejero 203.127
Consejero 175.136
Secretario de 1ra. 151.777
Secretario de 2da. 141.188
Secretario de 3ra. 128.711
Los importes de la escala básica incluyen el 50 % (cincuenta por
ciento) complementario al incorporado por el artículo 19 de la ley 15.903,
de 10 de noviembre de 1987.